TRABAJO EXTERNO:

Alumna: Gabriela Soledad Agriela Rodríguez

Materia: Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Universidad: Facultad de Derecho. CLAEH. Maldonado.

Profesor a cargo: Carlos Castro

Profesor Adj. Catherine Colombo

CATEGORIAS Y OBJETIVOS

CATEGORIAS Y OBJETIVOS

EN EL DERECHO ARGENTINO.

Estas Áreas Protegidas, atendiendo a la heterogeneidad de categorías, deberán ser lugares de
excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible,
contribuyendo a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la
heterogeneidad genética; fomentando un desarrollo económico y humano sostenible desde los
puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos de fortalecimiento
institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación y observación
permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de
conservación y desarrollo sostenible.

EN EL DERECHO URUGUAYO

LEY 17234 DEL 2000. Artículo 2. Objetivos - Son objetivos específicos del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas:
Proteger la diversidad biológica y los ecosistema, Proteger los hábitats naturales, así como las
formaciones geológicas y geomorfológica, Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y
culturales,Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, Proteger los objetos, sitios y estructuras
culturales, históricas y arqueológicas, Proveer oportunidades para la educación ambiental e
investigación, estudio y monitoreo, Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre,
Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales,
Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica
nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones
futuras.

Por la Ley 17234 en su art 3, expresa las categorías:
(Categorías).- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas
que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

A) Parque nacional.

B) Monumento natural.

C) Paisaje protegido.

D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico.

El grado de importancia de las categorizaciones va a estar directamente proporcional al
grado de intervención humana del sitio a proteger.

El grado de acceso de los humanos es variable según la intervención que se le permita, en
algunos casos podrá realizar una explotación parcial y en otras tendrá limitado o casi nulo el
acceso.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, podrá ampliar las categorías lo que se hace por:

DECRETO 52/2005
(Ampliación de categorías)
Ampliase la clasificación de las categorías de manejo previstas en el
artículo 3° de la Ley 17.234, con las siguientes:

Áreas de manejo de hábitats y/o especies y

Área protegida con recursos manejados