TRABAJO EXTERNO:

Alumna: Gabriela Soledad Agriela Rodríguez

Materia: Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Universidad: Facultad de Derecho. CLAEH. Maldonado.

Profesor a cargo: Carlos Castro

Profesor Adj. Catherine Colombo

CONCEPTO DE AREAS PROTEGIDAS

CONCEPTOS DE AREAS PROTEGIDAS

DEFINICIÓN DEL AÑO 1994 DE ÁREAS PROTEGIDAS:

“SUPERFICIE DE TIERRA Y O MAR, ESPECIALMENTE CONSAGRADA A LA PROTECCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS
NATURALES Y CULTURALES ASOCIADOS YA SEA MANEJADO MEDIANTE ELEMENTOS
JURÍDICOS Y O MEDIOS EFICACES”

DEFINICIÓN DEL AÑO 2008:
“ES UN ESPACIO GEOGRÁFICO CLARAMENTE DEFINIDO, RECONOCIDO, DEDICADO Y
GESTIONADO MEDIANTE MEDIDAS LEGALES Y OTROS TIPOS DE MEDIOS EFICACES
PARA CONSEGUIR LA CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO DE LA NATURALEZA, Y SUS
SERVICIOS ECOSISTEMÁTICOS Y SUS VALORES CULTURALES ASOCIADOS”.

CONCEPTO DE LA LEY 17234

Artículo 1 (Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la creación y gestión
de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las
políticas y planes nacionales de protección ambiental.
A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o
marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales,
históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como
patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente
por el hombre.
La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los
criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una
regulación única que fije las pautas de ordenamiento.
Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación,
manejo y administración de las áreas naturales protegidas.

CONCEPTO EN EL DERECHO ARGENTINO
Según el Artículo 2° del Convenio sobre Diversidad Biológica, “Área Protegida” es un “área
definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar
objetivos específicos de conservación”.
Como especifica el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), las Áreas Protegidas son
zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costero/marinos, o una combinación
de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal.
Las Áreas Protegidas constituyen la principal respuesta que la Argentina ha adoptado como
estrategia de preservación que se ejerce a nivel de ecosistemas y en relación a las ecorregiones.

ANALISIS: En ambos derechos son áreas definidas o determinadas geográficamente, bajo una
administración y una regulación, con finalidad de preservar o conservar áreas continentales
terrestres o acuáticas, aunque nuestro derecho es más explícito abarca en las mismas
generalidades que el derecho argentino.