INTRODUCCIÓN:
¿PORQUÉ SE DEBEN PROTEGER ESAS ÁREAS?
Con la Crisis ambiental se comienza a tener conciencia a partir de la 2da mitad del siglo 2o. Era
un tema ignorado y luego se toma conciencia de que el ser humano tomaba un 20% más de lo
que la naturaleza proveía. se comenzó a tener conciencia de que si seguía así se volvería una
identidad insostenible en pocos años.
Una vez que se toma conciencia de esta situación aparece el concepto de DESARROLLO
SOSTENIBLE o SUSTENTABLE.
El derecho internacional mediante conferencias, convenciones, protocolos desarrolla instrumentos para los estados para consagrar acciones concretas para revertir estas situaciones, que se han cumplido, en distintas maneras.
Se busca que se aprenda a utilizar los recursos para que puedan ser utilizados por las
generaciones futuras. El concepto de DESARROLLO SUSTENTABLE está directamente
relacionado al concepto de solidaridad intergeneracional, la generación actual tiene derecho a su
desarrollo y bienestar pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.
Lo vemos en: En el derecho Argentino:
Poder Ejecutivo Nacional
Ley Nro: 24430
Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las
reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada el 15/12/1994
Publicada en el Boletín Oficial del 03/01/1995
Nuevos derechos y garantías. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Constitución de la ROU. Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.
Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o
contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever
sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos
fundamentales.
1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la
sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos
hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
Como instrumentos de gestión ambiental, ha sido puesto de manifiesto por el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro, en oportunidad de la celebración de la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo ( año 1992)
La Ley 16408 aprobó el convenio destinado a proteger la biodiversidad en el país, que se habla
del valor de los recursos genéticos. Es un CONVENIO MARCO.
También se busca la protección de la interacción o sea de los CORREDORES BIOLOGICOS O
RUTA DEL CICLO: son especies que realizan sus ciclos biológicos en distintos lugares del
mundo, que siempre recorren la misma ruta para realizarla.
Se crea el MVOTMA, con 2 direcciones: dirección del Medio Ambiente y la dirección de
ordenamiento territorial. Con una existencia casi FORMAL, luego con DINOT comenzó a tener
relevancia. Aparecen leyes importantes como la de LEY DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL año 94, LEY GENERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE AÑO 2000 y la LEY DE AREAS PROTEGIDAS.
Encontramos distintos principios reflejados como:
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
EN EL DERECHO ARGENTINO
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución Nro: 173/2009
Establécese el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL (SIAN) en la UNIDAD SECRETARIO.
Sancionada el 18/03/2009
VISTO el expediente Nº 428/98 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO (SRNyDS), referente a la creación del Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la información Ambiental está establecido en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que en el año 1998 el Decreto Nº 146/98, delega en la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional la acción de “Administrar el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL (SIAN), con la participación de organismos nacionales, de las provincias y organizaciones no gubernamentales”.
Que la Resolución Nº 459/98 de la SRNyDS creó el SIAN, reglamentando su funcionamiento y dependencia.
Que la ley General del Ambiente Nº 25.675, en sus artículos 16 al 18, expresa en el capítulo sobre información ambiental, la necesidad de disponer de un sistema integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.
DERECHO URUGUAYO. Principio de Información. Art 6 Ley 17283
PRINCIPIO DE PARTICIPACION Y DE INFORMACION. En este principio se determina la
intervención de los distintos actores sociales, no el Estado solamente, pero la discusión es hasta
que punto es vinculante.
Hay distintos tipos de participación:
1- COMISIONES DE SEGUIMIENTO.
2- AUDIENCIAS PÚBLICAS.
3- PUESTA EN MANIFIESTO. Hay una mayor participación ya que realizan las
observaciones, que luego evaluará el ministerio competente.
PRINCIPIO DE INFORMACION. Que toda la sociedad este informada. Debe ser accesible y
disponible. Disponible que cualquiera pueda llegar a ella y Accesible con un lenguaje claro que
cualquiera pueda entender. No puede ser un lenguaje demasiado técnico o científico. Aparece el
DERECHO – DEBER de la información. A su vez La información debe ser GRATUITA..
NORMAS NACIONALES: de protección la flora y fauna 9460 y 9481, ej. Ley de pesca, ley de
fauna sobre permisos para la caza, Código Civil sobre los bienes, código rural.
L 16736 art 173 regula el ingreso y tenencia de ciertas especies puntuales como el venado de
campo, protección especial, denominado monumento natural.
Hay convenios internacionales destinados para especies marinas, para preservar la reproducción
y existencia. El tratado del Rio de la Plata no permite la caza de corvina en cualquier momento,
lobos, focas marinas, ballenas etc.
Hay para la protección en todos los niveles, desde convenios internacionales hasta decretos
departamentales.
LEY DE FAUNA regula todo lo que tiene que ver con los permisos de caza, la prohibición de cazar
ciertas especies, que se permite mediante autorización, los permisos los otorga MGAP etc. La que son PLAGAS si pueden ser cazadas.
Ley forestal más avanzada que la de flora y fauna L15939. Ya incorpora elementos de protección
ambiental.
Decreto 263/1993 Hace una Definición de LAS ÁREAS PROTEGIDAS y los parques nacionales
en su art 2.
Antes de la Ley 17234 del año 2000 y su decreto reglamentario 52/2005 ya existían área
protegidas, pero no estaban sometidas a un plan pero a través de los gobiernos departamentales
y las leyes se determinaban ciertas zonas como áreas protegidas por la importancia de su
diversidad. Ej. Cabo Polonio, el Parque Santa Teresa, Parque San Miguel etc. Se tenía en cuenta
su relevancia.
Pero carecía de elementos, como una superficie determinada o unificada, no existía un plan de
manejo, muchas veces no había un responsable o administrador, eran llamadas áreas de papel".
Eran meramente declarativas hasta que se crea el sistema de SNAP.
Antes de la Ley eran áreas fraccionadas en distintos lugares del país, sin que hubiera una unidad
o coherencia entre las distintas áreas, ahora con la L 17234 del 99, se apunta a un área nacional,
integrado, que funcione como un sistema INTEGRADO.
Se deberá hoy en día, determinar el área sobre el cual se afectará en proyecto (relevancia del
lugar, mapas etc.) Es de INTERES GENERAL, cuando es RELEVANTE, al ambiente en su
conjunto y REPRESENTATIVO de la fauna y/flora del país.
La declaración se realiza por el MVOTMA a través de la DINAMA, en otro momento tenía
competencia el MGAP, pero eran meramente DECLARATORIAS, luego fue compartida la
competencia entre MGAP y MVOTMA.