Area protegida
TRABAJO EXTERNO:
INTRODUCCIÓN
CONCEPTO DE AREAS PROTEGIDAS
CONCEPTOS DE AREAS PROTEGIDAS
DEFINICIÓN DEL AÑO 1994 DE ÁREAS PROTEGIDAS:“SUPERFICIE DE TIERRA Y O MAR, ESPECIALMENTE CONSAGRADA A LA PROTECCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS
NATURALES Y CULTURALES ASOCIADOS YA SEA MANEJADO MEDIANTE ELEMENTOS
JURÍDICOS Y O MEDIOS EFICACES”
DEFINICIÓN DEL AÑO 2008:
“ES UN ESPACIO GEOGRÁFICO CLARAMENTE DEFINIDO, RECONOCIDO, DEDICADO Y
GESTIONADO MEDIANTE MEDIDAS LEGALES Y OTROS TIPOS DE MEDIOS EFICACES
PARA CONSEGUIR LA CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO DE LA NATURALEZA, Y SUS
SERVICIOS ECOSISTEMÁTICOS Y SUS VALORES CULTURALES ASOCIADOS”.
Artículo 1 (Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la creación y gestión
de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las
políticas y planes nacionales de protección ambiental.
A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o
marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales,
históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como
patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente
por el hombre.
La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los
criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una
regulación única que fije las pautas de ordenamiento.
Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación,
manejo y administración de las áreas naturales protegidas.
Según el Artículo 2° del Convenio sobre Diversidad Biológica, “Área Protegida” es un “área
definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar
objetivos específicos de conservación”.
Como especifica el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), las Áreas Protegidas son
zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costero/marinos, o una combinación
de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal.
Las Áreas Protegidas constituyen la principal respuesta que la Argentina ha adoptado como
estrategia de preservación que se ejerce a nivel de ecosistemas y en relación a las ecorregiones.
administración y una regulación, con finalidad de preservar o conservar áreas continentales
terrestres o acuáticas, aunque nuestro derecho es más explícito abarca en las mismas
generalidades que el derecho argentino.
MAPA DE AREAS PROTEGIDAS EN URUGUAY
PARTICULARIDADES PARA SER AREA PROTEGIDA
Todas las áreas declaradas como protegidas antes de la Ley 17234, no son derogadas, quedan
DECLARADAS COMO TALES, pero no son gestionadas, para poder acceder a este requisito
deben pasar por el procedimiento del SNAP.
Hay distintas categorizaciones, de distintos tipos que la ley ha tomado 4 y luego el decreto 52/2005 agrega 2 categorías más. partir del año 2005 el SNAP se comenzó a operar e incorporar áreas. Ahora es cuando se comienza a considerar como un SISTEMA INTEGRADO, UN TODO, UN SISTMEA
INTEGRADO DE GESTION, antes eran áreas sin conexión.
CATEGORIAS Y OBJETIVOS
EN EL DERECHO ARGENTINO.
Estas Áreas Protegidas, atendiendo a la heterogeneidad de categorías, deberán ser lugares de
excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible,
contribuyendo a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la
heterogeneidad genética; fomentando un desarrollo económico y humano sostenible desde los
puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos de fortalecimiento
institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación y observación
permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de
conservación y desarrollo sostenible.
EN EL DERECHO URUGUAYO
LEY 17234 DEL 2000. Artículo 2. Objetivos - Son objetivos específicos del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas:
Proteger la diversidad biológica y los ecosistema, Proteger los hábitats naturales, así como las
formaciones geológicas y geomorfológica, Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y
culturales,Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, Proteger los objetos, sitios y estructuras
culturales, históricas y arqueológicas, Proveer oportunidades para la educación ambiental e
investigación, estudio y monitoreo, Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre,
Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales,
Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica
nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones
futuras.
(Categorías).- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas
que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:
A) Parque nacional.
C) Paisaje protegido.
D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico.
grado de intervención humana del sitio a proteger.
algunos casos podrá realizar una explotación parcial y en otras tendrá limitado o casi nulo el
acceso.
Ambiente, podrá ampliar las categorías lo que se hace por:
(Ampliación de categorías) Ampliase la clasificación de las categorías de manejo previstas en el
artículo 3° de la Ley 17.234, con las siguientes:
Áreas de manejo de hábitats y/o especies y
PLANES DE MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS
MERCOSUR
Subgrupo de Trabajo Nº6 Medio Ambiente
MERCOSUR
Coordinadora Nacional: Dra. Mirta Elizabeth Laciar
El 21 de marzo de 1991 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asunción constituyendo el Mercado Común del Sur, Mercosur
El Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente, MERCOSUR, fue creado por el Grupo Mercado Común en el año 1995 (Res. Nº 20/95). Su objetivo general es garantizar la protección e integridad del medio ambiente de sus Estados Partes (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)
El SGT 6 es un órgano técnico de la estructura del MERCOSUR. Su tarea es promover el desarrollo sostenible, mediante acciones que garanticen la transversalidad de la temática ambiental en el proceso de integración, impulsando medidas ambientales efectivas, económicamente eficientes y socialmente equitativas.
El órgano político, la Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, creado por el Consejo Mercado Común en el año 2003 (Dec. Nº 19/03) es responsable de la coordinación de las políticas ambientales.
QUE ES SNAP
MATERIAL PROF PESCE
NORMATIVA QUEBRADA DE LOS CUERVOS
PRESENTACIÓN FOTOS QUEBRADA DE LOS CUERVOS
PLAN DE MANEJO QUEBRADA DE LOS CURVOS
NOTICIA SOBRE QUEBRADA DE LOS CUERVOS
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
¿Cómo concebimos la educación ambiental?
La estrategia nacional de educación ambiental formal para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del SNAP, tiene como misión contribuir a la formación de ciudadanos críticos, informados, sensibilizados y comprometidos con esta temática, y con habilidades y herramientas que les permitan analizar, reflexionar y actuar frente a las problemáticas que afecten a la conservación de la biodiversidad, tanto desde el ámbito individual como el colectivo.
Se pretende que todos los ciudadanos -incluyendo los que viven, visitan y hacen uso de los recursos de las áreas protegidas de nuestro país- adquieran o reorienten las actitudes, valores, conocimientos y comportamientos que favorezcan la conservación de la biodiversidad que existe en ellas.