TRABAJO EXTERNO:

Alumna: Gabriela Soledad Agriela Rodríguez

Materia: Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Universidad: Facultad de Derecho. CLAEH. Maldonado.

Profesor a cargo: Carlos Castro

Profesor Adj. Catherine Colombo

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN:

¿PORQUÉ SE DEBEN PROTEGER ESAS ÁREAS?

Con la Crisis ambiental se comienza a tener conciencia a partir de la 2da mitad del siglo 2o. Era
un tema ignorado y luego se toma conciencia de que el ser humano tomaba un 20% más de lo
que la naturaleza proveía. se comenzó a tener conciencia de que si seguía así se volvería una
identidad insostenible en pocos años.

Una vez que se toma conciencia de esta situación aparece el concepto de DESARROLLO
SOSTENIBLE o SUSTENTABLE.

El derecho internacional mediante conferencias, convenciones, protocolos desarrolla instrumentos para los estados para consagrar acciones concretas para revertir estas situaciones, que se han cumplido, en distintas maneras.

Se busca que se aprenda a utilizar los recursos para que puedan ser utilizados por las
generaciones futuras. El concepto de DESARROLLO SUSTENTABLE está directamente
relacionado al concepto de solidaridad intergeneracional, la generación actual tiene derecho a su
desarrollo y bienestar pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.


Lo vemos en: En el derecho Argentino:
Poder Ejecutivo Nacional
Ley Nro: 24430
Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las
reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada el 15/12/1994
Publicada en el Boletín Oficial del 03/01/1995

Nuevos derechos y garantías. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Constitución de la ROU. Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.
Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o
contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever
sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos
fundamentales.
1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.

b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la
sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos
hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

Como instrumentos de gestión ambiental, ha sido puesto de manifiesto por el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro, en oportunidad de la celebración de la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo ( año 1992)

La Ley 16408 aprobó el convenio destinado a proteger la biodiversidad en el país, que se habla
del valor de los recursos genéticos. Es un CONVENIO MARCO.

También se busca la protección de la interacción o sea de los CORREDORES BIOLOGICOS O
RUTA DEL CICLO: son especies que realizan sus ciclos biológicos en distintos lugares del
mundo, que siempre recorren la misma ruta para realizarla.

Se crea el MVOTMA, con 2 direcciones: dirección del Medio Ambiente y la dirección de
ordenamiento territorial. Con una existencia casi FORMAL, luego con DINOT comenzó a tener
relevancia. Aparecen leyes importantes como la de LEY DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL año 94, LEY GENERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE AÑO 2000 y la LEY DE AREAS PROTEGIDAS.

Encontramos distintos principios reflejados como:

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

EN EL DERECHO ARGENTINO
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución Nro: 173/2009
Establécese el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL (SIAN) en la UNIDAD SECRETARIO.
Sancionada el 18/03/2009
VISTO el expediente Nº 428/98 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO (SRNyDS), referente a la creación del Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la información Ambiental está establecido en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que en el año 1998 el Decreto Nº 146/98, delega en la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional la acción de “Administrar el SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL (SIAN), con la participación de organismos nacionales, de las provincias y organizaciones no gubernamentales”.

Que la Resolución Nº 459/98 de la SRNyDS creó el SIAN, reglamentando su funcionamiento y dependencia.
Que la ley General del Ambiente Nº 25.675, en sus artículos 16 al 18, expresa en el capítulo sobre información ambiental, la necesidad de disponer de un sistema integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.


DERECHO URUGUAYO. Principio de Información. Art 6 Ley 17283

PRINCIPIO DE PARTICIPACION Y DE INFORMACION. En este principio se determina la
intervención de los distintos actores sociales, no el Estado solamente, pero la discusión es hasta
que punto es vinculante.

Hay distintos tipos de participación:

1- COMISIONES DE SEGUIMIENTO.
2- AUDIENCIAS PÚBLICAS.
3- PUESTA EN MANIFIESTO. Hay una mayor participación ya que realizan las
observaciones, que luego evaluará el ministerio competente.

PRINCIPIO DE INFORMACION. Que toda la sociedad este informada. Debe ser accesible y
disponible. Disponible que cualquiera pueda llegar a ella y Accesible con un lenguaje claro que
cualquiera pueda entender. No puede ser un lenguaje demasiado técnico o científico. Aparece el
DERECHO – DEBER de la información. A su vez La información debe ser GRATUITA..

NORMAS NACIONALES: de protección la flora y fauna 9460 y 9481, ej. Ley de pesca, ley de
fauna sobre permisos para la caza, Código Civil sobre los bienes, código rural.

L 16736 art 173 regula el ingreso y tenencia de ciertas especies puntuales como el venado de
campo, protección especial, denominado monumento natural.

Hay convenios internacionales destinados para especies marinas, para preservar la reproducción
y existencia. El tratado del Rio de la Plata no permite la caza de corvina en cualquier momento,
lobos, focas marinas, ballenas etc.

Hay para la protección en todos los niveles, desde convenios internacionales hasta decretos
departamentales.

LEY DE FAUNA regula todo lo que tiene que ver con los permisos de caza, la prohibición de cazar
ciertas especies, que se permite mediante autorización, los permisos los otorga MGAP etc. La que son PLAGAS si pueden ser cazadas.

Ley forestal más avanzada que la de flora y fauna L15939. Ya incorpora elementos de protección
ambiental.

Decreto 263/1993 Hace una Definición de LAS ÁREAS PROTEGIDAS y los parques nacionales
en su art 2.

Antes de la Ley 17234 del año 2000 y su decreto reglamentario 52/2005 ya existían área
protegidas, pero no estaban sometidas a un plan pero a través de los gobiernos departamentales
y las leyes se determinaban ciertas zonas como áreas protegidas por la importancia de su
diversidad. Ej. Cabo Polonio, el Parque Santa Teresa, Parque San Miguel etc. Se tenía en cuenta
su relevancia.

Pero carecía de elementos, como una superficie determinada o unificada, no existía un plan de
manejo, muchas veces no había un responsable o administrador, eran llamadas áreas de papel".

Eran meramente declarativas hasta que se crea el sistema de SNAP.

Antes de la Ley eran áreas fraccionadas en distintos lugares del país, sin que hubiera una unidad
o coherencia entre las distintas áreas, ahora con la L 17234 del 99, se apunta a un área nacional,
integrado, que funcione como un sistema INTEGRADO.

Se deberá hoy en día, determinar el área sobre el cual se afectará en proyecto (relevancia del
lugar, mapas etc.) Es de INTERES GENERAL, cuando es RELEVANTE, al ambiente en su
conjunto y REPRESENTATIVO de la fauna y/flora del país.

La declaración se realiza por el MVOTMA a través de la DINAMA, en otro momento tenía
competencia el MGAP, pero eran meramente DECLARATORIAS, luego fue compartida la
competencia entre MGAP y MVOTMA.

CONCEPTO DE AREAS PROTEGIDAS

CONCEPTOS DE AREAS PROTEGIDAS

DEFINICIÓN DEL AÑO 1994 DE ÁREAS PROTEGIDAS:

“SUPERFICIE DE TIERRA Y O MAR, ESPECIALMENTE CONSAGRADA A LA PROTECCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS
NATURALES Y CULTURALES ASOCIADOS YA SEA MANEJADO MEDIANTE ELEMENTOS
JURÍDICOS Y O MEDIOS EFICACES”

DEFINICIÓN DEL AÑO 2008:
“ES UN ESPACIO GEOGRÁFICO CLARAMENTE DEFINIDO, RECONOCIDO, DEDICADO Y
GESTIONADO MEDIANTE MEDIDAS LEGALES Y OTROS TIPOS DE MEDIOS EFICACES
PARA CONSEGUIR LA CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO DE LA NATURALEZA, Y SUS
SERVICIOS ECOSISTEMÁTICOS Y SUS VALORES CULTURALES ASOCIADOS”.

CONCEPTO DE LA LEY 17234

Artículo 1 (Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la creación y gestión
de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las
políticas y planes nacionales de protección ambiental.
A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o
marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales,
históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como
patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente
por el hombre.
La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los
criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una
regulación única que fije las pautas de ordenamiento.
Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación,
manejo y administración de las áreas naturales protegidas.

CONCEPTO EN EL DERECHO ARGENTINO
Según el Artículo 2° del Convenio sobre Diversidad Biológica, “Área Protegida” es un “área
definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar
objetivos específicos de conservación”.
Como especifica el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), las Áreas Protegidas son
zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costero/marinos, o una combinación
de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal.
Las Áreas Protegidas constituyen la principal respuesta que la Argentina ha adoptado como
estrategia de preservación que se ejerce a nivel de ecosistemas y en relación a las ecorregiones.

ANALISIS: En ambos derechos son áreas definidas o determinadas geográficamente, bajo una
administración y una regulación, con finalidad de preservar o conservar áreas continentales
terrestres o acuáticas, aunque nuestro derecho es más explícito abarca en las mismas
generalidades que el derecho argentino.


MAPA DE AREAS PROTEGIDAS EN URUGUAY

MAPA DE AREAS PROTEGIDAS EN EL URUGUAY


PARTICULARIDADES PARA SER AREA PROTEGIDA

PARTICULARIDADES PARA SER AREA PROTEGIDA

Todas las áreas declaradas como protegidas antes de la Ley 17234, no son derogadas, quedan
DECLARADAS COMO TALES, pero no son gestionadas, para poder acceder a este requisito
deben pasar por el procedimiento del SNAP.


Por lo tanto son AREAS PROTEGIDAS pero no integran el SNAP.

El SNAP comenzó a funcionar con el Decreto 52/2005, donde se permite que se integren las áreas ya declaradas con anterioridad como AREAS PROTEGIDAS,
u
otras nuevas que cumplan con los requisitos. A

Hay distintas categorizaciones, de distintos tipos que
la ley ha tomado 4 y luego el decreto 52/2005 agrega 2 categorías más. partir del año 2005 el SNAP se comenzó
a operar e incorporar áreas. Ahora es cuando se comienza a considerar como un SISTEMA INTEGRADO, UN TODO, UN SISTMEA
INTEGRADO DE GESTION, antes eran áreas sin conexión.

CATEGORIAS Y OBJETIVOS

CATEGORIAS Y OBJETIVOS

EN EL DERECHO ARGENTINO.

Estas Áreas Protegidas, atendiendo a la heterogeneidad de categorías, deberán ser lugares de
excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible,
contribuyendo a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la
heterogeneidad genética; fomentando un desarrollo económico y humano sostenible desde los
puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos de fortalecimiento
institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación y observación
permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de
conservación y desarrollo sostenible.

EN EL DERECHO URUGUAYO

LEY 17234 DEL 2000. Artículo 2. Objetivos - Son objetivos específicos del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas:
Proteger la diversidad biológica y los ecosistema, Proteger los hábitats naturales, así como las
formaciones geológicas y geomorfológica, Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y
culturales,Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, Proteger los objetos, sitios y estructuras
culturales, históricas y arqueológicas, Proveer oportunidades para la educación ambiental e
investigación, estudio y monitoreo, Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre,
Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales,
Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica
nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones
futuras.

Por la Ley 17234 en su art 3, expresa las categorías:
(Categorías).- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas
que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

A) Parque nacional.

B) Monumento natural.

C) Paisaje protegido.

D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico.

El grado de importancia de las categorizaciones va a estar directamente proporcional al
grado de intervención humana del sitio a proteger.

El grado de acceso de los humanos es variable según la intervención que se le permita, en
algunos casos podrá realizar una explotación parcial y en otras tendrá limitado o casi nulo el
acceso.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, podrá ampliar las categorías lo que se hace por:

DECRETO 52/2005
(Ampliación de categorías)
Ampliase la clasificación de las categorías de manejo previstas en el
artículo 3° de la Ley 17.234, con las siguientes:

Áreas de manejo de hábitats y/o especies y

Área protegida con recursos manejados

PLANES DE MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS

PLANES DE MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS Y AREA DE INFLUENCIAS

SEGÚN LA LEY 17234 DEL 2000. Artículo 12

(Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las pautas y planes generales
correspondientes para cada categoría de áreas naturales protegidas y para la región adyacente.

Los administradores de áreas naturales protegidas, dentro del primer año de su gestión, deberán
presentar MVOTMA, para su aprobación, los planes de manejo…

Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la
Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y normas reglamentarias.

MVOTMA (Ley 16.112 30/5/1990) es el órgano encargado en la formulación, ejecución,
supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del Medio Ambiente y la
Instrumentación de la política nacional en la materia.

El MVOTMA por DEC 249/90 de fecha 31/5/1990 establece la obligación de este organismo de
elaborar y presentar al Poder Ejecutivo, un informe anual evaluatorio de la situación del ambiente en el país antes del 5 de junio de cada año. La finalidad es la de contar con la información actualizada sobre la situación general del medio ambiente en el país a los efectos de conocer y divulgar su evolución en oportunidad de la celebración anual del Día del Medio Ambiente.

Por la Ley 16.170 28/12/1990 art. 458 el MVOTMA: tiene la comisión del estudio y definición
precisa de las áreas de protección y reserva ecológica, así como la reglamentación de su uso y
manejo, en particular respecto las zonas que se mencionan en los literales “a” al “e” del inciso 1ro
del artículo.

AREA DE INFLUENCIA. Además del área de protección, existe otra llamada de INFLUENCIA,
que también tendrá una protección de carácter intermedia, es una zona de transición.
¿Qué es el SNAP? Uruguay está implementando su Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), una herramienta que permite el cuidado del ambiente, en particular la diversidad
biológica.

El Sistema incluirá áreas representativas de los ambientes naturales de Uruguay, como ríos,
sierras, montes, humedales, pastizales, quebradas, zonas marinas, costeras e islas, así como los
valores culturales asociados a éstos.
Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y
ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos
ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en
sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección. Generan oportunidades para las
comunidades locales y la sociedad: la recreación, el turismo, la educación, la investigación, el
desarrollo de actividades productivas compatibles con la conservación, así como el mantenimiento
de tradiciones y culturas locales que fortalecen nuestra identidad.

MERCOSUR

Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
Subgrupo de Trabajo Nº6 Medio Ambiente
MERCOSUR

Coordinadora Nacional: Dra. Mirta Elizabeth Laciar


El 21 de marzo de 1991 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asunción constituyendo el Mercado Común del Sur, Mercosur


El Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente, MERCOSUR, fue creado por el Grupo Mercado Común en el año 1995 (Res. Nº 20/95). Su objetivo general es garantizar la protección e integridad del medio ambiente de sus Estados Partes (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)

El SGT 6 es un órgano técnico de la estructura del MERCOSUR. Su tarea es promover el desarrollo sostenible, mediante acciones que garanticen la transversalidad de la temática ambiental en el proceso de integración, impulsando medidas ambientales efectivas, económicamente eficientes y socialmente equitativas.

El órgano político, la Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, creado por el Consejo Mercado Común en el año 2003 (Dec. Nº 19/03) es responsable de la coordinación de las políticas ambientales.

QUE ES SNAP


¿Qué es el SNAP? Uruguay está implementando su Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), una herramienta que permite el cuidado del ambiente, en particular la diversidad
biológica.

El Sistema incluirá áreas representativas de los ambientes naturales de Uruguay, como ríos,
sierras, montes, humedales, pastizales, quebradas, zonas marinas, costeras e islas, así como los
valores culturales asociados a éstos.

Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y
ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos
ambientes.
En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en
sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección. Generan oportunidades para las
comunidades locales y la sociedad: la recreación, el turismo, la educación, la investigación, el
desarrollo de actividades productivas compatibles con la conservación, así como el mantenimiento de tradiciones y culturas locales que fortalecen nuestra identidad.

NOTICIAS SNAP


VIDEO SOBRE AREAS PROTEGIDAS EN URUGUAY




FUENTE: www.youtube.com

MATERIAL PROF PESCE

areas naturales

Fuente: Lic. Fernando Pesce. Facultad de Ciencias
tecrenat.fcien.edu.uy/.../Materiales/.../6-%20Areas%20naturales.pps



NORMATIVA QUEBRADA DE LOS CUERVOS


NORMATIVA:






PRESENTACIÓN FOTOS QUEBRADA DE LOS CUERVOS

FOTOS QUEBRADA DE LOS CUERVOS

PLAN DE MANEJO QUEBRADA DE LOS CURVOS

Plan manejo QUEBRADA DE LOS CUERVOS

CORTESIA DE DR. CARLOS PRIGIONI
DIRECTOR IMTT
PLAN DE MANEJO QUEBRADA DE LOS CUERVOS
Parte del área que actualmente se encuentra bajo la figura de Paisaje Protegido Quebrada de los
Cuervos (PPQC), posee una figura de protección municipal desde 1986. La gestión del área ha estado centralizada en el predio municipal y se ha caracterizado por dos actividades principales:
1) la conservación (exclusión ganadera) Y
2) las actividades recreativas.
A partir de la incorporación del área al SNAP (29 de setiembre de 2008), el Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos incrementó su superficie a 4.412 hectáreas, incluyendo formalmente propiedades fiscales (un padrón estatal y un padrón departamental) y privadas (padrones de la familia Demicheli y de la empresa forestal Weyerhaeuser S.A).
Con la incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas se inició el plan de gestión del Paisaje Protegido incorporado al SNAP.
El plan de manejo, conjuga dos horizontes temporales: uno a largo plazo (10 años), dirigido a establecer el rumbo estratégico del área y uno a corto plazo (2 años), dirigido a establecer las acciones prioritarias para iniciar la gestión del área en su totalidad y dar respuesta a las principales presiones.
A su vez, la implementación del plan de manejo en sí genera tres productos clave para su actualización y el logro de sus objetivos: un plan de uso público turístico, un plan de manejo de los pastizales y un plan parcial de ordenamiento territorial para la zona adyacente.
El plan se basó en la Guía para la Planificación Participativa de Áreas Protegidas, elaborada por el Proyecto de Fortalecimiento del Proceso de Implementación del SNAP.
Incluyó así un trabajo principalmente con los propietarios del área, personal del predio municipal, comunidad científico técnica del PPQC, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA Treinta y Tres),
Intendencia Departamental de Treinta y Tres (IDTT), Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), Bomberos de Treinta y Tres, Dirección Nacional de Minería y Geología (DINMIGE) y la Dirección General Forestal (DGF), quienes aportaron con opiniones y sugerencias técnicas.
El plan de manejo, se presenta dividido en cuatro módulos.
El Módulo A contiene la información diagnóstica,
el Módulo B la situación deseada del área en el horizonte de planificación,
el Módulo C las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos,
el Módulo D las condiciones de uso del territorio y, el Módulo C, el componente para asegurar la ejecución del plan.
Los módulos B y C son la base para la elaboración de los Planes Operativos Anuales y se encuentran sujetos a actualización periódica por parte del Administrador, en función de la evaluación de la ejecución anual.
El Módulo A (Información Diagnóstica) contiene únicamente aquella información relevante para las acciones de manejo. Este módulo incluye una breve descripción del contexto regional y nacional, una descripción ecológica y social del área y una evaluación de la misma.
El Módulo B (Situación deseada) está compuesto por la visión estratégica del área, sus objetivos y los objetivos del plan de manejo. Incluye también una descripción del modelo de gobernanza, el que implica iniciar un proceso de transición hacia la cogestión del PPQC, modelo necesario para el cumplimiento de los objetivos del plan de manejo.
El Módulo C (Estrategias y acciones) está compuesto por el modelo conceptual y las estrategias y acciones organizadas en programas de manejo.
Control de poblaciones de fauna exótica, control de poblaciones de flora exótica, prevención y combate de incendios, manejo de la pradera, planificación y ordenamiento de la actividad turística.
Por otro lado se elaboraron programas dirigidos a mejorar las capacidades para la gestión del área: educación ambiental, investigación, administrativo financiero.
El Módulo D (Condiciones de uso del territorio) contiene una revisión de los límites del área y un detalle de las condiciones de uso del territorio organizadas en la zonificación del área.
La zonificación corresponde a una actualización de la zonificación previamente existente,
estableciéndose como producto 4 zonas:
zona de intervención mínima,
zona de intervención baja,
zona de intervención media,
zona de intervención alta.
A su vez, este mismo procedimiento generó una redelimitación de la zona adyacente, superficie para la que se prevé la elaboración de un plan parcial de ordenamiento territorial en estrecha coordinación con DINAMIGE y DGF.
Importancia del área y generalidades del plan de manejo
El Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos está conformado por regiones onduladas dominadas por pradera asociada a la ganadería extensiva, que rodean un valle encajonado o “quebrada”, área de destacada belleza escénica
El valle encajonado o “Quebrada de los Cuervos” compone el grupo de quebradas del NE uruguayo que son muestra de relictos de selva subtropicales.
Este sistema de sierras se extiende en forma de arco desde el noreste del Dpto. de Cerro Largo hasta el Océano Atlántico y Río de la Plata, asumiendo una función importante como conector entre los diferentes ambientes serranos del sur de Uruguay y los bosques subtropicales del sur de Rio Grande do Sul.
El Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos presenta diferentes ambientes, entre los que se destaca el Bosque de Quebrada y Galería junto al Sistema Fluvial, ambientes no sólo importantes desde el punto de vista de la conectividad de hábitats, sino por sus funciones de protección del suelo y cuenca en un área de importante pendiente. Por otro lado, se destacan las praderas naturales, ambiente que se encuentra escasamente representado a nivel internacional, que ocupa la mayor parte del territorio nacional y se encuentra altamente amenazado. Este ambiente cubre el50% del área protegida, presentando especies de flora y fauna identificadas como prioritarias para el SNAP. En relación a este ambiente se destaca una importante fracción del área sin presión de pastoreo, lo cual confiere un importante grado de naturalidad a un ambiente altamente intervenido en todo el país y la región y una oportunidad para la investigación científica.
Ubicación, límites y superficie del área
El área se localiza en la 4ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres (NE de Uruguay), a 35 km. de la capital departamental. Está comprendida dentro de la cuenca del Aº Yerbal Grande, que desemboca en el Río Olimar Grande, el cual drena sus aguas al Río Cebollatí, principal tributario de la Laguna Merín
Evaluación del área
El Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos presenta los siguientes servicios ecosistémicos destacables:
a- Belleza escénica para fines turísticos y recreativos: Dado por un valle encajonado o “quebrada” ocupado por vegetación exuberante, rodeado por regiones onduladas dominadas por pastizal asociado a la ganadería extensiva.
b- Investigación científica.
c- Control de erosión: Dado principalmente por la vegetación en las nacientes de los cursos de agua (pajonales) y en zonas de alta pendiente (arbustales y bosques) favorecen el enriquecimiento de materia orgánica y conservación de la humedad del suelo.
d- Provisión de agua: La vegetación retiene el suelo, minimizando los aportes de sedimentos al sistema fluvial.
e- Secuestro de carbono: Dado principalmente por la relevancia del suelo cubierto por pastizal natural (50% del área protegida) como reservorio de carbono con un alto tiempo de residencia.
Estructura organizativa:
El organigrama compuesto por Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas de la DINAMA, Administración del Área (IDTT), Junta ejecutiva (propietarios), Comisión Asesora Específica (instituciones públicas, ONG, representantes de propietarios), Comisión Nacional Asesora.
Cada uno de estos actores o ámbitos tienen jerarquías y cometidos distintos.
La DINAMA, como autoridad nacional en la materia, tiene la competencia de supervisar y evaluar la gestión del área y la implementación del plan de manejo.
La administración del área transitará de una situación de administración provisoria (situación actual) a cargo de la IDTT, a una cogestión con los propietarios.
La Comisión Nacional Asesora y la Comisión Asesora Específica tienen un rol de asesoramiento, constituyendo además ámbitos de intercambio de información
Programas de manejo
Un modelo conceptual permite evaluar lo que se quiere conservar, que está causando impactos sobre dichos objetos, cuáles son las causas indirectas o factores que están influyendo (políticos, económicos, sociales, culturales) y, en función de ello, proponer las estrategias
Los programas elaborados en función a la situación actual fueron:
(1) programa de control de
poblaciones fauna exótica,
(2)programa de control de poblaciones
de flora exótica,
(3) programa de prevención y combate de incendios,
(4) programa de manejo de la pradera,
(5) programa de planificación y ordenamiento de la actividad turística,
(6) programa de educación ambiental,
(7) programa de investigación,
(8) programa administrativo financiero.
Límites del área protegida y de la zona adyacente
Se presentan modificaciones a los límites del área protegida y su zona adyacente, así como los criterios utilizados para la redelimitación. A su vez, se presentan áreas de la zona adyacente prioritarias para los esfuerzos de conservación, denominándolas “sitios complementarios”.
Zona adyacente:
La zona adyacente de un área protegida constituye el principal nexo de integración entre el área y el desarrollo local y regional. La revisión de los límites de dicha zona se basó en: insumos técnicos, consulta a pobladores ubicados en el entorno al área protegida, y mapeo participativo. La nueva delimitación de la zona adyacente abarca una superficie de 36.711ha.
Monitoreo y evaluación
El Monitoreo y Evaluación tiene el fin de generar información útil para la toma de decisiones, permitiendo modificar acciones o redireccionar recursos para un manejo efectivo del área.
El M&E es responsabilidad del director del área, quien presentará sus resultados al ámbito de cogestión, DINAMA (competencia de la DINAMA supervisar y evaluar la gestión del área y la implementación del plan de manejo) y a la Comisión Asesora Específica.

NOTICIA SOBRE QUEBRADA DE LOS CUERVOS





LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

¿Cómo concebimos la educación ambiental?

La estrategia nacional de educación ambiental formal para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del SNAP, tiene como misión contribuir a la formación de ciudadanos críticos, informados, sensibilizados y comprometidos con esta temática, y con habilidades y herramientas que les permitan analizar, reflexionar y actuar frente a las problemáticas que afecten a la conservación de la biodiversidad, tanto desde el ámbito individual como el colectivo.
Se pretende que todos los ciudadanos -incluyendo los que viven, visitan y hacen uso de los recursos de las áreas protegidas de nuestro país- adquieran o reorienten las actitudes, valores, conocimientos y comportamientos que favorezcan la conservación de la biodiversidad que existe en ellas.

ACTIVIDADES DIDÁCTICAS